Resumen: No se estima la modificación de la atribución del uso de la vivienda porque no hay alteración sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se pacto entre ambos tal atribución y que fue así recogida en sentencia cuyo declaración tiene efecto de cosa juzgada sin que el incumplimiento de la obligación del pago de la pensión conlleve cambio sustancial por cuanto se puede instar su ejecución.
Resumen: Por la sentencia de divorcio se acuerda al régimen de custodia compartida y el mismo no es óbice para que se establezca con cargo a uno de los progenitores, en concepto de pensión de alimentos, una cuantía dineraria a favor de sus hijos, cuando sea evidente el desequilibrio existente entre ambos progenitores, como acontece en el caso presente. Tras la averiguación patrimonial y laboral de los litigantes, se acredita de manera suficiente un mayor nivel económico del padre en relación con la capacidad económica de la madre siendo las necesidades de los menores las mismas,
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: En la sentencia de divorcio se acuerda la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a favor de la madre, pronunciamiento que se ratifica por ser lo más beneficioso para aquella con apoyo en la recomendación del informe psicosocial y en virtud de lo dispuesto en el auto de medidas provisionales según lo acordaron los progenitores; resultando ser la progenitora quien atiende adecuadamente las necesidades personales y afectivas, adaptándose a su etapa evolutiva y se responsabiliza adecuadamente de su seguimiento escolar y académico. Se autoriza a la madre para el cambio de domicilio a otra población por carecer de trabajo en la zona donde vivía el matrimonio, a pesar de la búsqueda del mismo y no tener apoyos familiares. No se aprecia que tal cambio vaya a ser perjudicial para los menores. No procede atribuir uso sobre la vivienda familiar pues no constituye el domicilio familiar. Dada la evidente desigualdad de ingresos entre los esposos se fija una pensión de alimentos al progenitor. Queda justificado el desequilibrio de la esposa por el divorcio y se otorga una pensión compensatoria incrementándose su importe y el tiempo de percepción a cinco años. No cabe fijarla por tiempo indefinido, pues la esposa es relativamente joven y puede reinsertarse laboralmente y completar cotizaciones a efectos de jubilación.
Resumen: La sentencia del Juzgado declarando la disolución del matrimonio confiere la guarda y custodia de la hija menor a la madre y este pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial. El hecho de que desde la separación de los cónyuges haya sido la madre quien en esencia se ha venido ocupando de las necesidades de la menor tanto en su aspecto sanitario y educativo, no resulta obstáculo para acordar el régimen de custodia compartida que ha de ser el general y deseable mas cuando es en favor de la menor. La mala relación entre los progenitores en el presente caso tampoco es óbice para dicho sistema pues no consta un grado de conflictividad que determine ser improcedente tal régimen o que resulte perjudicial para la menor pues no cualquier enfrentamiento habilita para prescindir de este régimen. Se deja sin efecto la pensión de alimentos a cargo del padre y cada progenitor asume los gastos ordinarios en los periodos que corresponda.
Resumen: Demanda de modificación de las medidas adoptadas en juicio de divorcio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias; la audiencia revocó la sentencia y fijó un régimen de custodia compartida atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Recurre en casación la madre y la sala estima su recurso. La controversia en casación se ciñe a la atribución de la que fue vivienda familiar. La sala, tras exponer los distintos modos de funcionamiento de la custodia compartida, concluye que, en este caso, ha de descartarse el sistema de "vivienda nido", por lo que atribuye a la madre y a la hija el uso de la vivienda litigiosa en consideración de la precaria situación económica de la recurrente, además de tratarse de una vivienda de naturaleza ganancial, en la que venía conviviendo madre e hija menor; no obstante, la sala fija el límite temporal de dos años, solicitado en el recurso, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación.
Resumen: No concurre nulidad de actuaciones por reflejarse en la resolución recurrida una causa del archivo de la pieza de medidas provisionales, fijada por desistimiento cuando no fue así, porque ello no produce indefensión alguna por ser las partes plenamente conocedoras del real motivo de aquel archivo. Se ratifica la custodia de la hija menor del matrimonio que se disuelve por divorcio a favor de la madre por ser más beneficioso para la menor, no estimándose la custodia compartida solicitada para ser ejercida de facto por la abuela paterna. El padre no presenta plan de parentabilidad en cuanto al desarrollo y desenvolvimiento del sistema de custodia que propugna en orden a la atención y cuidados de la niña y tiene una ocupación laboral con horario a diario y en fines de semana claramente gravoso para adoptar aquel régimen. Se amplia el régimen de visitas fijado por el juzgado a dos horas del sábado alternos para establecerlo en una tarde de un día de la semana y transcurrido un mes - previo informe favorable del equipo psicosocial adscrito al Juzgado- establecerse un régimen ordinario de fines de semana alternos. Se ratifica la pensión de alimentos del padre a favor de la hija menor.
Resumen: La sentencia de la Audiencia revoca el pronunciamiento de custodia del hijo menor del matrimonio fallado por el Juzgado y se establece el régimen de custodia compartida. No es obstáculo para tal decisión que los progenitores acordarán la custodia materna en auto de medidas provisionales y que el padre haya incumplido el régimen de visitas intersemanal, dadas las recomendaciones contenidas en el informe pericial psicológico forense, mas cuando el progenitor tiene flexibilidad horaria y su puesto le permite el teletrabajo para compatibilizar los horarios de trabajo con sus necesidades personales y familiares. Concurriendo disparidad de ingresos entre los progenitores se fija a cargo del padre pensión de alimentos. Se otorga pensión compensatoria a la esposa porque durante el matrimonio ha tenido trabajos esporádicos, compatibilizando la crianza de los menores con los mismos, dedicándose en la actualidad a trabajos precarios como el cuidado de personas mayores, limitándola al plazo de dos años.
Resumen: En este proceso de divorcio los cónyuges llegaron a un acuerdo parcial y se establece respecto a los dos hijos menores de edad el régimen de custodia compartida. Ambos cónyuges son médicos en ejercicio. El uso de la vivienda familiar se otorga de forma alternativa a ambos por seis meses iniciando por el esposo pues en el acuerdo así lo establecieron de forma provisional a los exclusivos efectos de favorecer la negociación de las medidas en interés de los hijos; aunque el esposo percibe menos ingresos que la esposa, sin duda le permiten cubrir sus necesidades de alojamiento fuera del hogar familiar no siendo procedente asignarle el uso exclusivo de la vivienda. No procede otorgar pensión compensatoria al esposo pues no tiene como fundamento equilibrar patrimonios y aquel ha tenido actividad laboral durante el periodo de matrimonio y también tras la ruptura matrimonial.
Resumen: No es nula la sentencia por incongruente cuando las medidas acordadas consecuencia del divorcio son incompatibles con las interesadas por la parte por lo que implícitamente están desestimadas. No es procedente la nulidad procesal por la denegación de preguntas en el interrogatorio dirigido al padre sin constar ninguna protesta a los efectos de poder reproducir la cuestión en la segunda instancia. Se acuerda dada la edad de la hija menor en principio un régimen de custodia materna y al cabo de nueve meses el régimen de custodia compartida que se ratifica al deber ser este el régimen general y deseable sin que el horario laboral del padre por sí solo sea impedimento para dicho régimen. Como acontece desproporción entre los ingresos de los progenitores, por ser superiores los del padre, se establece para este una pensión de alimentos. Dado que la madre ha estado incorporada al mercado laboral, y ser la vivienda titularidad de ambos cónyuges, no se atribuye el uso indefinido a la esposa, pero a tenor de las circunstancias concurrentes se alarga el plazo de atribución del uso otorgado, a dos años a contar desde la sentencia de instancia.