• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 207/2022
  • Fecha: 11/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no de vacunar al menor contra el COVID, dado que la madre es favorable a la vacunación, a diferencia del padre. La resolución parte de considerar que el Tribunal no le compete decidir sobre tal conveniencia, de suerte que no puede entrar en una polémica científica sobre la bondad o no de la vacuna contra el COVID en los menores de 12 años, sino decidir a cual de los progenitores debe atribuirse la facultad de decidir sobre tal cuestión, facultad que se atribuye a la madre, pues el interés del menor es el principio que preside los criterios de tal decisión, considerando como un hecho notorio que la vacuna contra el COVID para las personas de entre 5 y 12 años ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que la OMS reconoce que la vacuna de Pfizer puede administrarse con seguridad a niños a partir de los 5 años, y que los estudios demostrarían que en niños y niñas de 5 a 11 años la administración de dos dosis de esta vacuna es segura y eficaz en este grupo de edad, y sin desconocer que está contraindicada en las personas con antecedentes de haber tenido reacciones alérgicas graves (por ejemplo, anafilaxia) a una dosis previa de la propia vacuna o a algún componente de la misma, no es este el caso de autos; además ambos progenitores son profesionales sanitarios y por ello expuestos a un mayor riesgo de contagio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 1816/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vivienda es privativa del padre y al estimar la custodia compartida el uso de aquella se fija en relación al ejercicio de la custodia si bien como el padre tiene mayores ingresos contribuirá con pensión en favor de los hijos admitiendo la modificación de la custodia porque se entiende que como es el régimen de mayor beneficio para los hijos siendo el interés de los mismos lo que hay que proteger a pesar de que entre los padres concurra conflictividad se acepta que sea compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4838/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un caso en el que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia habían denegado el régimen de custodia compartida de la hija menor de edad. En la sentencia recurrida se acepta que el recurrente tiene capacidad para educar y cuidar a su hija y ha estado y está implicado en su crianza y educación. Ambos progenitores tienen residencia estable en la misma localidad. La corta edad de la menor no es óbice para la custodia compartida. En la sentencia recurrida se deniega la custodia compartida con fundamento:1) la madre tiene sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente.2) Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad y 3) El Ministerio Fiscal optó por la guarda y custodia exclusiva de la madre. La sala, una vez analizados los tres elementos valorados en la sentencia recurrida, declara que son contrarios a la doctrina jurisprudencial, en cuanto no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores, pues no consta que el horario del padre le impida dedicarse a su hija, a lo que debe añadirse que el padre cuenta con apoyo por personas de confianza. Unido ello a que la menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores. Por ello, se acuerda el régimen de custodia compartida y se fijan las bases del régimen de permanencia con cada una de los progenitores así como visitas y alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 1445/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se solicita de autorización, en tanto se llevaba a cabo la prueba psicosocial de la unidad familiar, para que el solicitante pudiese llevar a su hija a la consulta de un especialista a los efectos de determinar los motivos del comportamiento reiteradamente puesto de manifiesto por la menor durante los intercambios, con un constante rechazo en el momento de volver con su madre. Tal solicitud se insta con carácter urgente como medida del art. 158 del Código Civil, y a ella se opone la madre, negando dichos comportamientos. Denegada la solicitud en la instancia por el Juzgado que considera que, en el fondo existe un desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, por lo que en su caso debería instarse la autorización por la vía del art. 156 del Código Civil, se confirma la denegación, dado que no existe prueba alguna de dichos comportamientos, ni siquiera la medida parece destinada a obtener un tratamiento de ese supuesto padecimiento, sino que está más cerca de una prueba psicosocial anticipada, por lo que, ni una ni otra vía sería la adecuada. Se revoca la condena en costas de la instancia impuesta al solicitante, dada la especial naturaleza del procedimiento, no considerándose como temeraria o contraria a la buena fe la petición del padre, quien actúa guiado por su deseo de procurar una mejor protección a la menor, pese a la falta de fundamento de su pretensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 1266/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es pronunciamiento propio en el proceso de divorcio, la fijación de la fecha determinante de la disolución del régimen de sociedad de gananciales que debe ser establecida a la hora de formarse inventario en el procedimiento de su liquidación. Acordada la custodia compartida respecto a los hijos dada la evidente diferencia de capacidad económica de los cónyuges se impone al padre una pensión de alimentos para los hijos durante el tiempo que la custodia es ejercitada por la madre. Si bien el uso de la vivienda familiar se otorga a esta, se revoca que lo sea hasta que encuentre un empleo y se establece un plazo de dos años desde la fecha de la sentencia de apelación. No se hace pronunciamiento sobre el pago de la deuda hipotecaria por no ser carga del matrimonio, siendo una deuda ganancial que no es objeto de este proceso. Los gastos comunes ordinarios por tal vivienda son de cuenta de quien ocupa la vivienda y los derivados de la propiedad de ambos litigantes en la proporción de un 50% cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 394/2021
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia de divorcio de los cónyuges se mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre respecto a un hijo mayor de edad pero sin independencia económica, por no concurrir la causa de extinción de esa obligación por causa de desheredación, toda vez que si bien consta un conflicto entre padre e hijo habiendo acudido a un mediador que no ha conseguido acercar posturas, esa falta de relación no es debida exclusivamente al hijo cuando la misma deviene desde hace años y ambos tienen intención de reanudarla. Dado que la madre convive en la vivienda familiar que ostenta el carácter ganancial con los hijos (uno de ellos menores de edad), pero con su nueva pareja, deja de tener el carácter de familiar y no se atribuye el uso de la misma a la esposa, sin perjuicio de permanecer en dicho inmueble hasta que el menor de edad concluya el curso escolar, debiendo a tal momento abandonar la vivienda. No es este el procedimiento adecuado para pronunciarse sobre la atribución del uso de un vehículo y sus gastos de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 1805/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. No puede utilizarse la vía de la modificación de medidas como un mero instrumento para revisar una decisión con la que no se está de acuerdo, La institución de la cosa juzgada rige en los procesos de guarda y custodia de menores, si bien cuando se trata de esta concreta medida queda sometido únicamente a la existencia de algún cambio que redunde en interés del menor. El transcurso del tiempo no se considera determinante para plantear una modificación de medidas, salvo que vaya acompañado de otras circunstancias que impliquen cambio que pueda afectar al interés del menor. El hecho de que la menor acabe de empezar estudios de primaria no tiene ninguna relevancia, ya que sigue en el mismo centro escolar donde asistía al ciclo infantil y, por otro lado, el que el progenitor paterno adquiera nueva vivienda tampoco la tiene, máxime dado el escaso tiempo que media entre la firma del convenio y la compra de la vivienda. En consecuencia, se estima el recurso, desestimando la guarda y custodia compartida, si bien modificando el régimen de visitas y manteniendo la pensión de los 150 euros mensuales, puesto que la recurrente no aporta el mínimo indicio de que el progenitor paterno no realizara las actividades profesionales que denuncia antes de la firma del convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1489/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación y de infracción procesal interpuestos por la parte demandada en un procedimiento de modificación de medidas en el que se cambió el sistema de guarda -de monoparental a compartida- sin audiencia de la menor. Ambos recursos se examinan de manera conjunta, al plantear cuestiones sustancialmente coincidentes. En el caso, la menor no fue oída por el juez de primera instancia. Cuando se solicitó la exploración, la menor no tenía aún 12 años, pero estaba próxima a cumplirlos. En esas circunstancias, solo cabía denegar la exploración de forma motivada, bien por no resultar necesaria, si se entendía que la menor carecía de la suficiente madurez, bien por no resultar conveniente, precisamente, en su propio interés. La Audiencia no solo obvió tal consideración, sino que, además, denegó llevar a efecto por sí misma la exploración que también se lo solicitó y cuando la menor, además, ya había cumplido los 12 años de edad. Al actuar de esa manera, la Audiencia quebrantó las normas legales contenidas en los preceptos que el recurso cita como infringidos; desatendió la jurisprudencia establecida sobre el derecho de los menores a ser oídos; y vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva. Se anula la sentencia y se retrotraen las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la guarda y custodia, se haga efectivo el derecho de la menor a a ser oída y escuchada sobre el particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 773/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciando las necesidades de los menores los ingresos de los padres y si bien tiene el padre cargas económicas importantes no son causa para no abonar cantidad que como obligación va insito en el ejercicio de su patria potestad y ello aunque la guarda y custodia sea compartida.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Avilés
  • Ponente: JOAQUIN COLUBI MIER
  • Nº Recurso: 922/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto analizado otorga a la madre la potestad de decidir sobre la administración de la vacuna contra Covid-19. En el auto dictado se expone el régimen jurídico aplicable en caso de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, distinguiendo los supuestos de custodia monoparental y custodia compartida. Expone, con más detalle el régimen jurídico aplicable distinguiendo entre actos de ejercicio ordinario y actos de ejercicio extraordinario. Y, en relación con estos últimos, incluye el supuesto sobre el que resuelve: decisión sobre la vacunación de la menor contra el Covid-19. Expone el auto recurrido las razones por las que, ante el conflicto entre los padres, se debe optar por otorgar la potestad de decidir a la madre, partidaria de la vacunación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.